¿Es obligatorio cobrar por hacer prácticas en España?
Descubrir si tienes derecho a cobrar por hacer prácticas suele ser una de esas preguntas que surgen al asomarte al mundo profesional. Desde el primer momento, te das cuenta de que la clave está en el acuerdo que firmas: nadie te lo explica con claridad, pero un convenio universitario y un contrato no son lo mismo. La diferencia marca tu remuneración, tus derechos e incluso las obligaciones de la empresa, por lo que entender esto te puede evitar sorpresas y disgustos en tu primera experiencia laboral. En España, toda esta historia está marcada por lo que diga la ley del momento.
Si quieres saber si tus prácticas de FP deben remunerarse, ve a este artículo.
¿Es obligatorio que me paguen por las prácticas?
Esta pregunta ronda la cabeza a la mayoría de estudiantes. No tiene una respuesta única porque todo gira en torno al tipo de pacto que guía tus prácticas. Te explico: en España, se puede acceder a una práctica bajo dos modalidades principales. Por un lado, están los acuerdos académicos con el centro de estudios y, por otro, el contrato laboral. Aunque parecen similares al principio, cada una pinta un escenario diferente en cuanto a qué puedes esperar cobrar.
Pero que no te confunda la terminología: los contratos laborales y los convenios educativos juegan en ligas distintas y eso se nota en las normas de remuneración.
Prácticas académicas: curriculares y extracurriculares
No es ningún secreto que la universidad y los centros de formación profesional quieren que sus estudiantes adquieran experiencia en empresas. Para eso existen las prácticas, que si lo piensas son como el trampolín entre la teoría y el barro del mundo real, y las regula el Real Decreto 592/2014. Ahora bien, hay dos categorías:
- Prácticas curriculares: Las necesitas sí o sí para conseguir el título y cumplir con el plan de estudios.
- Prácticas extracurriculares: Son optativas, por si quieres sumar experiencia sin que te lo exijan los estudios.
La diferencia es clara: en ambos casos, ni las empresas ni los centros te consideran un empleado. Según la ley, esto es básicamente aprendizaje en acción, por lo que no están obligados a pagarte. Eso sí, puede que la empresa te ofrezca una «bolsa de ayuda» para cubrir gastos, como los desplazamientos. Es una especie de ayuda cuyo importe, si existe, se negocia directamente entre la empresa, tú y la universidad, y queda reflejado en su convenio.
Contratos laborales de prácticas
La cosa cambia radicalmente si hablamos de contratos laborales. Aquí ya entran en escena normas más estrictas, como las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Cuando el acuerdo adopta la forma de contrato, directamente pasas a tener derechos similares a cualquier trabajador, incluido el salario, que es obligatorio. Aquí sí es preciso cobrar por hacer prácticas. Existen principalmente dos modelos:
- Contrato en prácticas: Para quienes han terminado una carrera o ciclo formativo. Ahí el objetivo es pulirse profesionalmente en lo que se ha estudiado, y el salario es obligatorio.
- Contrato para la formación y el aprendizaje: Pensado para quienes aún no cuentan con una titulación oficial. Aquí se mezcla trabajo práctico y formación, y otra vez, el salario es obligatorio, ajustándose al tiempo efectivamente trabajado.
¿Cuánto se cobra por unas prácticas remuneradas?
Si llegas hasta aquí, seguro te preguntas cuánto dinero puedes sacar de una práctica remunerada. Depende, pero la diferencia entre un convenio educativo y un contrato laboral suele ser tan grande como comparar una propina con un sueldo. Si hay relación laboral, las reglas son bastante claras, mientras que los convenios de prácticas académicas lo dejan todo mucho más abierto.
Remuneración en el contrato en prácticas
En caso de tener un contrato en prácticas, lo que cobras está pautado en la ley y no puede quedarse por debajo de ciertos porcentajes del salario convencional de un puesto parecido. Así, los mínimos legales son:
- En el primer año, tu sueldo nunca baja del 60% de lo que cobraría alguien ya asentado en el mismo puesto.
- En el segundo año, sube al 75%.
Pero ojo: si el convenio colectivo del sector ofrece condiciones mejores, prevalecen esas, así que conviene echarle un vistazo y preguntar porque a veces te puedes llevar una agradable sorpresa.
Remuneración en el contrato para la formación y el aprendizaje
Ahora bien, para los contratos de formación y aprendizaje, el Estatuto de los Trabajadores no fija porcentajes, pero tampoco deja todo al azar. Lo que cobres dependerá de lo que marque el convenio colectivo que corresponda en cada sector, y el cálculo se hará en función del tiempo real dedicado al trabajo, porque el resto de la jornada es para formarte. En resumen: ganarás lo que negocie tu sector, nunca menos de lo que marca la ley.
Ayudas económicas en convenios de cooperación educativa
En los acuerdos educativos, como ya hemos comentado, lo que hay es una ayuda económica completamente voluntaria. Esto significa que no existe una cifra fijada por ley, ni mínima ni máxima. Simplemente se negocia entre empresa y estudiante y se recoge en el papel que firman, sin más vueltas que esa.
Característica | Convenio de Cooperación (Académicas) | Contrato en Prácticas (Laboral) | Contrato para Formación (Laboral) |
|---|---|---|---|
Tipo de relación | Formativa | Laboral | Laboral |
Remuneración | Voluntaria (ayuda al estudio) | Obligatoria (salario) | Obligatoria (salario) |
Regulación salarial | Sin mínimo legal | Mínimo 60% (1er año) y 75% (2º año) del salario de convenio | Según convenio colectivo, proporcional al tiempo de trabajo |
Alta en Seg. Social | Obligatoria (con bonificaciones) | Obligatoria | Obligatoria |
¿Qué derechos y obligaciones tengo si mis prácticas son remuneradas?
Ganar dinero siempre está bien, pero importa también saber en qué condiciones y con qué respaldo cuentas. El marco regulatorio marca límites y salvaguardas tanto para la empresa como para el estudiante, procurando que nadie se aproveche y, sobre todo, que puedas aprender sin estar indefenso.
Tus derechos como becario
Aquí te van algunos de los derechos más relevantes que tienes como estudiante en prácticas, tanto si recibes sueldo como una simple bolsa de ayuda:
- Recibir la compensación prometida: Lo que se acuerda, se paga. La empresa debe cumplir sus compromisos económicos en los plazos fijados.
- Condiciones de seguridad: No es ningún secreto que trabajar bien protegido hace la diferencia. La empresa debe informarte de los riesgos y darte cobertura en su plan de prevención.
- Plan de aprendizaje real: Tienes derecho a saber no solo qué harás, sino para qué sirve y cómo te ayudará a tu futuro laboral.
- Tutorización efectiva: No te deben dejar a tu aire. La empresa debe nombrar a un tutor que te atienda y coordine con la universidad.
- Alta en Seguridad Social: Desde 2024, nadie puede quedar excluido de la Seguridad Social por realizar prácticas, sin importar si cobran o no. Así empiezas a cotizar para tu futura jubilación desde el primer día.
Por cierto, estos derechos no son negociables, así que conviene exigirlos si no se cumplen.
Tus obligaciones como becario
No todo va de derechos. Si formas parte de la empresa aunque sea temporalmente, también se espera de ti cierto compromiso:
- Seguir el plan: Se espera que realices las labores que te asignan, demostrando interés y aprovechando la oportunidad que te dan.
- Cumplir con las reglas: El respeto a los horarios, el comportamiento y las normas internas hacen la convivencia más fácil y agradable para todos.
- Guardar secretos: No vale hacer públicos datos o detalles que la empresa considera confidenciales, por mucho que cueste a veces guardarse una anécdota.
- Buena comunicación: Ante cualquier problema o algo fuera de lo común, debes ponerlo en conocimiento tanto de tu tutor de empresa como del tutor académico, aunque a veces dé pereza.
¿Cómo se formaliza un acuerdo de prácticas con remuneración?
El papeleo quizás no emocione mucho, pero es fundamental. Para que un acuerdo de prácticas tenga validez, siempre debe estar por escrito, nada de acuerdos de palabra. Eso salva a ambas partes ante posibles conflictos, dejando claro lo que se espera y lo que se da.
El primer paso es saber si te encuentras ante un convenio académico o un contrato laboral. Tras eso, la empresa junto al centro educativo preparan el documento, que debe detallar cada aspecto importante del acuerdo. Así, nadie se lleva sorpresas.
¿Qué debe incluir el documento?
Para curarse en salud, estos son los puntos clave que cualquier contrato o convenio debe recoger:
- Quién participa: Datos de la empresa, del centro de estudios y del estudiante.
- Plan de formación: Qué actividades se van a realizar y cuáles son los objetivos que se espera alcanzar.
- Duración y horario: Fechas concretas, número de horas diarias y semanales; te será útil para planificarte.
- Condiciones económicas: Cuánto vas a cobrar o, en su defecto, qué ayuda recibirás y cómo te la pagarán.
- Tutores: Identidad y puesto de los tutores tanto en la empresa como en el centro formativo. Esto te garantiza un punto de apoyo si surge cualquier problema.
- Seguros: Cobertura ante accidentes y responsabilidad civil, para evitar disgustos innecesarios.
- Motivos para terminar el acuerdo: Muy útil saber en qué circunstancias se puede interrumpir la práctica antes de tiempo y cómo tiene que procederse.
Recuerda que todos los involucrados deben firmar este papel antes de que empieces, y conviene guardar una copia para evitar males mayores.
Ponerte al día sobre la diferencia entre practicante y trabajador te ahorra más de un disgusto. Recibir una ayuda económica, además de ser un reconocimiento por el tiempo invertido, es una pequeña puja por la equidad: de este modo, nadie queda fuera de una experiencia clave solo por falta de recursos.
Por eso, infórmate antes de firmar cualquier práctica y exige que todo quede claro por escrito, especialmente lo económico. Unas prácticas bien diseñadas y retribuidas hacen mucho más sencilla tu llegada al mercado laboral y sientan las bases de futuras relaciones laborales basadas en el respeto y la confianza.
Referencias
Boletines y Legislación
- BOE (ET): Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- BOE (RD 592/2014): Real Decreto por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
- BOE (Ley 30/2015): Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Administraciones Públicas
- MEFP: Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- MITES: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal.
- Poder Judicial: Portal de búsqueda de jurisprudencia y resoluciones judiciales.
Organismos e Investigación
- IEF: Instituto de Estudios Fiscales.
- IEF (Estudios): Repositorio de estudios y publicaciones del Instituto de Estudios Fiscales.
- Google Scholar: Buscador especializado en bibliografía y literatura científica.
